- Relacionado con este tema, CEOE organiza la jornada “Cálculo de Huella de Carbono y Planes de Reducción: Nuevas Obligaciones y Buenas Prácticas Empresariales”, viernes 20 de junio.
Siguiendo con la información trasladada con anterioridad, compartimos la nota aclaratoria publicada por el MITECO, el 27 de mayo relativa a la aplicación del artículo 11 del RD 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, y se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
La nota refiere los siguientes puntos:
- Los sujetos obligados son aquellas empresas a las que les aplica la obligación de informar sobre aspectos no financieros: sociedades de más de 250 trabajadores que cumplan determinados umbrales financieros, es decir, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan al menos una de estas condiciones:
- Que el total de las partidas del activo supere los 20 millones de euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros.
En este sentido, aunque el RD 214/2025 no introduce una ampliación legal explícita de los sujetos obligados, la nota aclaratoria del MITECO confirma que las empresas de más de 250 trabajadores que cumplan esos requisitos están también sujetas a las obligaciones de cálculo de huella de carbono, elaboración de planes de reducción y publicación de información, recogidas en la nueva normativa.
- Alcance del cálculo de la huella de carbono. Se mantiene el cálculo de alcance 1 y 2 de carácter obligatorio, y de alcance 3 de forma voluntaria. Se incluye aclaración sobre la obligatoriedad de realizar los cálculos con los factores de emisión publicados por la Oficina Española de Cambio Climático.
- Aunque la disposición transitoria de la Ley 11/2018 ya incluía estas obligaciones desde 2021, se insta a las empresas afectadas a que hagan las modificaciones oportunas para adaptar la huella y el plan de reducción a los requerimientos del RD 214/2025, e incorporen esta información en el ciclo divulgativo de 2026 con datos de 2025.
Por otro lado, según el RD 214/2025, de 18 de marzo, deberán tenerse en cuenta aquellas disposiciones que modifiquen, complementen o sustituyan estas obligaciones y que afecten a los elementos arriba citados u otros relevantes para la aplicación del artículo 11 del real decreto, es decir, la transposición de la Directiva (UE) 2022/2464, conocida como CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive), para mejorar la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas, podrá modificar lo mencionado anteriormente.
Jornada “Cálculo de Huella de Carbono y Planes de Reducción: Nuevas Obligaciones y Buenas Prácticas Empresariales
Relacionado con este tema, CEOE organiza la jornada “Cálculo de Huella de Carbono y Planes de Reducción: Nuevas Obligaciones y Buenas Prácticas Empresariales”, el viernes 20 de junio a las 10:00 horas, en la que participará la Oficina Española de Cambio Climático (OECC).
El objetivo de esta sesión es conocer el nuevo marco regulatorio, las implicaciones para el tejido empresarial y ejemplos prácticos de cómo distintas empresas están abordando el cálculo de huella de carbono y la elaboración de planes de reducción de GEI.
Si está interesado en asistir a la jornada indica que tu empresa es SOCIO FENIN y el formato de participación “ON LINE” (vía ZOOM) o presencial (aforo limitado), y envía tu confirmación al email: iemac@ceoe.org antes del 19 de junio.