Resolución consulta impuesto envases de plástico no reutilizables

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En el marco de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el que quedan exentos del impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables los productos sanitarios.

El pasado 1 de marzo la Dirección General de Tributos comunicó la Consulta Vinculante V0480-23 planteada por la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN) en colaboración con Grant Thornton, en relación a los casos en los que era necesario recabar una declaración previa por parte de los clientes acreditando el uso sanitario del envase. 

En concreto, el criterio de la DGT en la Consulta V0480-23 sobre la obligatoriedad de obtener una declaración previa del adquirente en la que se acredite el uso de los productos como condición para poder aplicar la exención del artículo 75 es el siguiente:

Ø  Para los productos incluidos en el artículo 75.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, es decir, los envases “vacíos” a los que se refiere el artículo 68.1.a) que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, la exención quedará condicionada a que se acredite el destino efectivo de los productos. Por tanto, será necesaria la declaración.

 

Ø  Por otro lado, para los productos incluidos en el artículo 75.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, es decir, los envases a los que se refiere el artículo 68.1.a) que contengan el producto sanitario y que se introduzcan en el territorio de aplicación del impuesto prestando la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, no es obligatorio solicitar la declaración previa de los adquirentes, sin perjuicio de que el contribuyente que aplica la exención deberá acreditar la procedencia de la misma por cualquier medio de prueba admitido en derecho.